Mediación Familiar Previa y Obligatoria: Resolución de Conflictos de Manera Voluntaria

La mediación en materia de familia se presenta como una alternativa altamente efectiva en la resolución de conflictos, en la que un tercero imparcial llamado mediador o mediadora, sin capacidad de decisión, ayuda a las partes a encontrar por sí mismas una solución al conflicto mediante acuerdos.

Cabe destacar que, antes de iniciar una demanda judicial ante el Tribunal de Familia, los participantes están obligados a someterse a una mediación previa y obligatoria, con el objetivo de intentar resolver el conflicto extrajudicialmente. En este sentido, los participantes pueden abordar una o todas las materias que se señalan a continuación. Sin embargo, es importante mencionar que tanto la asistencia a la mediación, como la obtención de un acuerdo, son completamente voluntarias.

Las materias que deben ser sometidas de forma obligatoria a la mediación previa, antes de acudir a juicio ante el Tribunal de Familia, son las siguientes:

Se trata de materias de gran importancia y sensibilidad en el ámbito familiar, cuya resolución mediante acuerdos es altamente beneficiosa para todas las partes involucradas.

Más información en el sitio web www.mediacionchile.gob.cl

Los usuarios tienen la opción de agendar una hora de mediación a través del sitio web de Mediación o bien, acudir de manera presencial. Es importante destacar que, la mediación puede llevarse a cabo de forma presencial o vía remota, siempre y cuando ambas partes involucradas lo consientan.

En cuanto a la solicitud de horas presenciales, esta puede ser realizada directamente en los centros de mediación familiar licitados, los cuales generalmente prestan el servicio de forma gratuita. Adicionalmente, es posible optar por la atención de un mediador o mediadora privado, quien cobrará un arancel por la prestación de su servicio.

¿A Quién Va Dirigido?

La mediación familiar previa y obligatoria está dirigida a cualquier persona que tenga conflictos relacionados con alimentos, cuidado personal o relación directa y regular. Es necesario contar con los datos de contacto de la otra parte para solicitar la mediación.

Detalles del Proceso

En caso de que no se alcance un acuerdo durante la mediación, el mediador o mediadora dará por terminado el proceso y proporcionará un «Certificado de Mediación Frustrada». Este certificado permite a la persona solicitante, con el patrocinio de un abogado o abogada, presentar una demanda ante el Juez del Tribunal de Familia.

¿Qué Necesito para Hacer el Trámite?

Para iniciar el trámite de mediación, se requieren los siguientes documentos:

  • Cédula de identidad o pasaporte.
  • Clave Única para agendar la hora en línea.

Es importante destacar que, para aquellas personas que se encuentren en algunos de los tramos de calificación socioeconómica, hasta el 90% inclusive de hogares con menores ingresos del Registro Social de Hogares del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, no se requerirá de ningún otro documento para acreditar la gratuidad del servicio. En caso contrario, para acreditar la gratuidad del servicio, debe presentar uno de los siguientes antecedentes y firmar una declaración jurada. :

  • Liquidación de sueldo
  • Certificado de afiliación u otro documento que acredite ser beneficiario o beneficiaria de Fonasa (A, B y C)
  • Cédula de identidad (en caso de adultos mayores)
  • Certificado de cesantía, finiquito o cobro de subsidio de cesantía
  • Certificado médico de enfermedad crónica
  • Certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad del Servicio de Registro Civil e Identificación
  • Certificado de acreditación de la calidad indígena, emitido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), en caso de pertenecer a una etnia originaria
  • Cualquier documento en que conste la existencia de una anterior denuncia o demanda de violencia intrafamiliar
  • Comprobante de pago de subsidios de discapacidad mental, agua potable o del Pilar Solidario
  • Certificado de beneficiario de algún programa social del gobierno
  • Documentos que acrediten que se tiene sobre un 25% de endeudamiento, en relación con las remuneraciones líquidas
  • Certificado de privilegio de pobreza otorgado por la Corporación de Asistencia Judicial
  • Certificado de alumno regular de algún programa de estudios de enseñanza media o superior

En caso de no contar con los datos de contacto de la persona con la que se desea mediar, la solicitud deberá realizarse de manera presencial.

¿Qué Vigencia Tiene?

Una vez aprobado judicialmente, el acuerdo de mediación se mantendrá vigente mientras se mantengan las condiciones de las partes.

Si las circunstancias socioeconómicas de las partes cambian y esto afecta el cumplimiento del acuerdo, siempre podrán iniciar un nuevo proceso de mediación y modificar el acuerdo alcanzado.

En caso de no llegar a un acuerdo en el proceso de mediación, el certificado de mediación frustrada entregado no tiene una duración establecida por ley. Sin embargo, la mayoría de los tribunales le asigna una vigencia de seis meses.

¿Cómo y Dónde Hago el Trámite?

En Línea

  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Haga clic en «Agendar hora mediación«.
  3. Una vez en el sitio web de mediación, pulse «Clave Única«.
  4. Escriba su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en “Continuar”. Si no la tiene, solicítela.
  5. Complete los datos requeridos, primero de la persona solicitante, luego de la persona solicitada, pulse en “Guardar datos”.
  6. Complete la información de la persona beneficiaria (hijo y/o hija o quien reciba este derecho) y agregue las materias a mediar.
  7. Seleccione la opción de agendamiento, según disponibilidad del sistema. Haga clic en “Aceptar”.
  8. Elija si desea que la mediación sea vía remota o presencial (en el Centro de Mediación) y luego “Confirmar”.
  9. Como resultado del trámite, habrá agendado una hora para la mediación. El sistema le enviará un correo electrónico con la información detallada de la cita. El Centro de Mediación notificará de la cita a la otra parte de la mediación.

Importante: Para sesiones vía remota, se requiere acuerdo de ambas partes y medios tecnológicos adecuados.

En Oficina

Para realizar el trámite de mediación familiar de forma presencial, siga los siguientes pasos:

  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase o llame a:
  3. Explique el motivo de su visita o llamada: agendar una hora de mediación previa y obligatoria.
  4. Entregue los antecedentes requeridos, si corresponde.
  5. Como resultado del trámite, habrá solicitado una hora de mediación.

¿Cuál es el Costo del Trámite?

El trámite de mediación familiar no tiene costo en el caso de las tres materias de mediación obligatoria ni para personas con un ingreso autónomo inferior o igual a $1.241.962 (un millón doscientos cuarenta y un mil novecientos sesenta y dos pesos) per cápita. Este beneficio está dirigido a aquellas personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica y que requieren acceder a la mediación como forma de resolver sus conflictos familiares de manera efectiva y accesible. Para acceder a este beneficio, las personas deben acreditar nivel de ingresos, número de integrantes del grupo familiar y capacidad de pago, a través de una declaración jurada simple. Este trámite se puede realizar en el mismo Centro de Mediación Familiar o vía web en el Portal de Usuarios de Mediación Familiar.

En caso contrario, pueden acceder a centros privados de mediación, los que no pueden tener un cobro superior a los $115.108 por sesión (individual o conjunta). Los centros privados son una opción para aquellas personas que, aunque no cumplen con los requisitos para acceder al trámite de forma gratuita, buscan una solución de mediación accesible y de calidad.

Es importante destacar que el costo de la mediación no debe ser un impedimento para acceder a ella, ya que se trata de un proceso efectivo y eficiente para la resolución de conflictos familiares. Además, la mediación tiene una serie de ventajas frente a la vía judicial, como la rapidez, la flexibilidad y el carácter confidencial del proceso.

Marco Legal

El marco legal que regula el proceso de mediación familiar en Chile se encuentra en los artículos 103 a 114 de la Ley Nº 19.968, que crea los Tribunales de Familia. Estos artículos establecen las bases legales para la mediación previa y obligatoria en casos de conflictos familiares, así como también los requisitos y condiciones para acceder a este proceso.

La Ley Nº 19.968, además, establece la obligatoriedad de la mediación en casos de conflictos de familia, como lo son la pensión de alimentos, la relación directa y regular y el cuidado personal o sus modificaciones. Este enfoque busca promover la resolución de conflictos de manera pacífica y evitar la judicialización innecesaria de los mismos.

Es importante destacar que la mediación familiar en Chile se encuentra respaldada por un marco legal sólido y establecido, lo que garantiza la calidad y efectividad del proceso.