Permite obtener un informe que indica que una pareja ya no convive. Este documento sirve para determinar la fecha exacta en que terminó la convivencia, según lo contempla la nueva ley de matrimonio civil (que regula la separación de hecho).
Este certificado se puede obtener durante todo el año en el sitio web y en oficinas del Registro Civil. Sin embargo, para obtenerlo, debe haber realizado con anterioridad la constancia de cese de convivencia, trámite que debe ser realizado por uno o ambos cónyuges en oficinas del Registro Civil.
El documento en línea (solo con Clave Única) está disponible para casos unilaterales (AC-2) y de común acuerdo de cese de convivencia (AC-1), realizados desde marzo de 2013.
Si necesita presentar este documento en el extranjero, puede pedirlo apostillado marcando la opción «Sí, apostillar» y seleccionando el país donde presentará el certificado.
¿A quién va dirigido?
Personas casadas que deseen manifestar su intención de poner término a la vida en común, ya sea de mutuo acuerdo o en forma unilateral.
Detalles
Existen tres tipos de actas:
- AC-1: de cese de convivencia (ambos cónyuges).
- AC-2: de cese de convivencia (uno de los cónyuges).
- AC-3: de reanudación de la vida en común (ambos cónyuges).
¿Qué necesito para hacer el trámite?
- Cédula de identidad vigente y en buen estado.
- Haber realizado con anterioridad la constancia de cese de convivencia, trámite que debe ser realizado por uno o ambos cónyuges en oficinas del Registro Civil.
- Si realiza el trámite en línea, debe tener Clave Única.
Importante:
- Las parejas pueden solicitar el divorcio después de un año de común acuerdo. En tanto, para solicitar el divorcio unilateralmente (solo por uno de los cónyuges), se debe acreditar tres años de cese de convivencia.
- La fecha precisa del cese de la convivencia será el día en que se notifique al otro cónyuge. Esa notificación del acta debe ser realizada mediante los tribunales de familia, lo cual es de exclusiva responsabilidad del cónyuge interesado.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
- Haga clic en «Obtener informe».
- Una vez en el sitio web del Registro Civil, haga clic en «Matrimonio» y seleccione «Informe de cese de convivencia».
- Escriba el RUN y Clave Única, y haga clic en «Autenticar». Si no la tiene, solicítela.
- Verifique el correo electrónico y haga clic en «Continuar».
- Como resultado del trámite, habrá solicitado el informe, el que será enviado al correo electrónico ingresado.
- Diríjase a la oficina del Registro Civil e Identificación más cercana.
- Explique el motivo de su visita: solicitar un informe de cese de convivencia.
- Entregue el antecedente requerido e indique la dirección de los cónyuges.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado el certificado o acta de cese de convivencia, el cual será enviado inmediatamente a su correo electrónico.
Importante: también puede solicitar el documento en los Módulos ChileAtiende Express. Revise los lugares donde se encuentran disponibles.
¿Cuál es el costo del trámite?
- En caso de que haya realizado su cese de convivencia a partir marzo del 2013, el informe no tiene costo (unilateral y de mutuo acuerdo).
- Fotocopia del acta de cese de la convivencia: $620.
- Fotocopia del acta de reanudación de la vida en común (respecto a separación judicial artículo 27): $620.